El CP161 le informa que usted tiene un saldo adeudado sin pagar. El aviso explica cómo calculó el IRS la cantidad, que puede incluir impuestos, multas e intereses. Con este aviso, el IRS enumera publicaciones para empleadores, corporaciones, patrimonios y organizaciones exentas, así que por lo general tiene que ver con la declaración de un negocio u otra entidad.

Qué debe hacer

  • Lea el aviso con cuidado. Muestra cómo se calculó la cantidad adeudada.
  • Compare las cifras con su declaración de impuestos.
  • Revise la lista de pagos que aplicó el IRS. Asegúrese de que estén todos los pagos que usted hizo.
  • Si cree que el IRS cometió un error, comuníquese con él dentro de 10 días a partir de la fecha del aviso.
  • Pague la cantidad adeudada antes de la fecha indicada en el aviso.

Diez días pasan rápido. Si falta un pago o las cifras no coinciden con su declaración, llame de inmediato al número que aparece en el aviso. Tenga a la mano cheques cancelados, confirmaciones de pago o una declaración enmendada.

Si no puede pagar en su totalidad

Comuníquese con el IRS para establecer un arreglo de pago. Puede llamar al número que aparece en su aviso para hablar de sus opciones, o solicitar un plan de pagos a plazos con el Formulario 9465. Puede valer la pena considerar un ofrecimiento de transacción si el negocio realmente no puede pagar.

Intereses y multas

Si paga la cantidad total antes de la fecha de vencimiento, no se cobran intereses adicionales. Después de esa fecha, los intereses siguen aumentando sobre el saldo no pagado. Si no puede pagar en su totalidad, se le cobrará una multa por pago tardío o una multa por no depositar, según lo que deba. El Aviso 746 explica las multas y los intereses.

Si el saldo incluye multas, pregunte si reúne los requisitos para un alivio de multas antes de dar por hecho que son definitivas.

Que alguien se encargue por usted

Puede autorizar a un contador, abogado u otro representante para que trate con el IRS por usted presentando el Formulario 2848, Poder Legal y Declaración del Representante. La Publicación 594 explica el proceso de cobro que sigue si el saldo continúa sin pagarse.