El CP297A es un aviso posterior al embargo. Indica que el IRS ya embargó bienes por impuestos sobre la nómina sin pagar y que le otorga derechos del debido proceso de cobro después del embargo. El IRS usa este procedimiento cuando no se dispone de una audiencia CDP previa al embargo porque el contribuyente (o un predecesor) solicitó anteriormente una audiencia CDP para un período anterior de impuestos sobre la nómina que estaba dentro de los dos años que terminan con el comienzo del período de este aviso.

Use la fecha límite impresa en el aviso

Solicite la audiencia antes de la fecha que aparece en el CP297A y siga sus instrucciones sobre el Formulario 12153. Como el embargo ya ocurrió, presentar la solicitud no cambia lo que ya pasó; pregunte específicamente sobre los bienes embargados, si el procedimiento fue correcto y cualquier alivio o alternativa de cobro disponible.

Revise los períodos de impuestos sobre la nómina

Confirme los trimestres, las cantidades, los depósitos y el historial de audiencias CDP anteriores. El cobro de impuestos sobre la nómina puede avanzar al mismo tiempo que una investigación o una tasación de la multa por recuperación del fondo fiduciario contra las personas responsables, así que la exposición del negocio y la exposición personal deben revisarse por separado.