Aviso CP297A del IRS: embargo realizado y derechos CDP posteriores al embargo
El CP297A indica que el IRS ya embargó bienes y explica los derechos del debido proceso de cobro posteriores al embargo para ciertos períodos de impuestos sobre la nómina.
Publicado por el bufete Law Offices of Darrin T. Mish, P.A. Traducción de la versión en inglés.
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Aviso
CP297A
Urgencia
Crítico
Plazo
Solicite una audiencia CDP posterior al embargo antes de la fecha límite del aviso
Su primer paso
El IRS ya embargó bienes. Use los derechos CDP posteriores al embargo que se describen en el aviso.
El CP297A es un aviso posterior al embargo. Indica que el IRS ya embargó bienes por impuestos sobre la nómina sin pagar y que le otorga derechos del debido proceso de cobro después del embargo. El IRS usa este procedimiento cuando no se dispone de una audiencia CDP previa al embargo porque el contribuyente (o un predecesor) solicitó anteriormente una audiencia CDP para un período anterior de impuestos sobre la nómina que estaba dentro de los dos años que terminan con el comienzo del período de este aviso.
Use la fecha límite impresa en el aviso
Solicite la audiencia antes de la fecha que aparece en el CP297A y siga sus instrucciones sobre el Formulario 12153. Como el embargo ya ocurrió, presentar la solicitud no cambia lo que ya pasó; pregunte específicamente sobre los bienes embargados, si el procedimiento fue correcto y cualquier alivio o alternativa de cobro disponible.
Revise los períodos de impuestos sobre la nómina
Confirme los trimestres, las cantidades, los depósitos y el historial de audiencias CDP anteriores. El cobro de impuestos sobre la nómina puede avanzar al mismo tiempo que una investigación o una tasación de la multa por recuperación del fondo fiduciario contra las personas responsables, así que la exposición del negocio y la exposición personal deben revisarse por separado.
La versión en inglés de esta guía puede incluir un video explicativo, una calculadora de plazos y avisos relacionados: ver la versión en inglés.