¿Qué significa el CP504?
El CP504 es un aviso de intención de embargo por un saldo de impuestos sin pagar. Trátelo como una advertencia de medidas de cumplimiento, no como otra factura más. La guía del IRS sobre el CP504 habla de un embargo del reembolso de impuestos estatales y del posible cobro sobre otros bienes, sujeto a las reglas aplicables sobre avisos y audiencias.
¿Es lo mismo que el LT11 o la Carta 1058?
No. No aplique automáticamente a un CP504 la fecha límite para la audiencia del debido proceso de cobro del LT11 o de la Carta 1058. Lea el texto sobre apelaciones del aviso que recibió y verifique si antes recibió un aviso de derecho a audiencia para los mismos períodos tributarios.
Otros bienes también pueden estar en riesgo. No dé por hecho que debe llegar otra advertencia antes de que sean posibles otras medidas de cumplimiento. Los avisos anteriores de su cuenta importan.
Qué hacer ahora
- Confirme el saldo: compare los años, pagos y ajustes indicados con sus registros.
- Si es correcto y puede pagarlo: siga las instrucciones de pago del IRS.
- Si no puede pagarlo o lo disputa: comuníquese con el IRS cuanto antes al número que aparece en el aviso, o pida a un representante que le ayude a evaluar las opciones.
- Proteja las fechas: anote cada fecha límite de respuesta o de apelación impresa en este aviso y en cualquier aviso anterior.
¿Qué viene después del CP504?
No hay una cuenta regresiva confiable hasta la próxima carta. Una pregunta útil no es “¿Qué carta viene después?”, sino “¿Qué avisos y oportunidades de apelación ya me ha dado el IRS por esta deuda?”
Ordene por fecha todos los sobres y avisos relacionados. Incluya cualquier LT11, Carta 1058, CP90, acuerdo de pago o comunicación sobre un embargo ya ejecutado. Mantenga separados los distintos períodos tributarios.
Prepárese para una consulta útil
Lleve el CP504 completo, la correspondencia anterior, las confirmaciones de pago y un resumen de sus ingresos y gastos esenciales. Si un banco o empleador ya recibió un embargo, dígalo de inmediato; un embargo existente es distinto de una advertencia de embargo.
Puede comunicarse directamente con el IRS siguiendo las instrucciones del aviso. La ayuda de un profesional puede ser especialmente útil cuando el saldo está en disputa, hay varios años tributarios involucrados o una fecha límite para una audiencia o un embargo activo requiere atención urgente.