Qué significa este aviso

El CP71 es un recordatorio. Usted todavía tiene un saldo sin pagar en una de sus cuentas tributarias, y el IRS dice que requiere su atención inmediata. El IRS envía un recordatorio como este al menos una vez al año mientras haya un saldo pendiente.

El CP71 también explica que el Departamento de Estado puede negar o revocar un pasaporte si usted tiene una deuda tributaria gravemente morosa.

Qué debe hacer

  • Pague en su totalidad. Los intereses y las multas aplicables se detienen en cuanto se paga el saldo. Pague en línea para recibir confirmación inmediata, o envíe un pago por correo en el sobre incluido junto con la parte inferior del aviso.
  • Pague lo que pueda y establezca un plan. La herramienta de solicitud de plan de pagos en línea le dice de inmediato si fue aprobado. También puede enviar por correo una solicitud de plan de pagos a plazos o llamar al número que aparece en su aviso.
  • Pregunte por dificultades económicas. El IRS puede aplazar temporalmente el cobro si usted enfrenta dificultades económicas.
  • Considere un ofrecimiento de transacción. En algunos casos le permite liquidar la deuda por menos de la cantidad total.

¿Ya pagó o tiene un plan?

Los pagos pueden tardar hasta 21 días en registrarse. Si pagó en su totalidad dentro de los últimos 21 días, no haga caso del aviso. Si tiene un plan de pagos a plazos aprobado, siga haciendo los pagos conforme a ese plan.

Si no responde

  • Los intereses siguen acumulándose y pueden aplicarse multas adicionales.
  • Sus reembolsos de impuestos futuros pueden aplicarse al saldo hasta que se pague.
  • Si se certifica que usted tiene una deuda tributaria gravemente morosa, el Departamento de Estado puede revocar su pasaporte o negarse a emitirle o renovarle uno.

Si no está de acuerdo

Llame al número que aparece en el aviso. Tenga pruebas a la mano, como registros que demuestren que pagó o que no debe el impuesto.

Recordatorios relacionados

Si su cuenta está en estado de actualmente no cobrable (currently not collectible), el recordatorio anual llega como un CP71A. Revise su transcripción de cuenta para ver las fechas de tasación de los saldos antiguos. Por lo general, el IRS tiene 10 años a partir de la tasación para cobrar, aunque ese plazo puede extenderse o suspenderse.