Qué significa este aviso

Usted adeuda impuestos federales, y el IRS tiene la intención de embargar hasta el 15% de sus beneficios del Seguro Social para cobrarlos. Una vez que comienza un embargo como este, se retiene una parte de sus pagos de beneficios hasta que la deuda quede resuelta.

El CP91 no es el aviso que le da derecho a una audiencia del debido proceso de cobro. Ese derecho viene con un aviso final de intención de embargo anterior, como el CP90, el LT11 o la Carta 1058. Si recibió uno de esos recientemente, revise de inmediato la fecha límite para solicitar la audiencia que aparece en él. El CP91 en sí le informa sobre sus derechos de apelación a través del Programa de Apelaciones de Cobro, o sobre una audiencia equivalente si todavía no ha tenido una audiencia CDP o una audiencia equivalente para esos períodos tributarios.

Qué hacer

  • Lea el aviso con cuidado. Indica los períodos tributarios, el saldo y la fecha antes de la cual usted debe actuar.
  • Pague lo que adeuda si puede. Pagar la totalidad evita que sigan acumulándose multas e intereses.
  • Solicite un plan de pagos si no puede pagar la totalidad. Llame al número que aparece en su aviso.

No llame al Seguro Social

La Administración del Seguro Social no puede detener el embargo ni puede ayudarle a resolver el impuesto. Trate directamente con el IRS, usando el número que aparece en su aviso.

Si no puede pagar

Usted tiene opciones además de un plan de pagos mensuales:

  • Demora temporal por dificultades económicas. Si pagar le impidiera cubrir sus gastos básicos de vida, el IRS puede demorar el cobro hasta que mejore su situación económica. Esté preparado para hablar sobre sus ingresos, gastos y bienes.
  • Ofrecimiento de transacción. En algunos casos, es posible que pueda llegar a un acuerdo por menos de la cantidad total adeudada.

Los jubilados y los contribuyentes con discapacidad que viven de sus beneficios a menudo reúnen los requisitos para recibir alivio por dificultades económicas. Plantéelo antes de que comience el embargo, no después.

Cómo obtener ayuda

Usted puede autorizar a un representante para que hable con el IRS en su nombre presentando el Formulario 2848. El Servicio del Defensor del Contribuyente y las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos también podrían ayudarle. Guarde una copia del aviso y de todo lo que envíe.