Por qué importa la Carta 1058
La Carta 1058, también llamada LTR 1058, es un aviso final de intención de embargo y un aviso de su derecho a una audiencia del debido proceso de cobro (CDP, por sus siglas en inglés). Se refiere a los períodos tributarios sin resolver que aparecen en la carta. Un aviso parecido es el LT11.
Las instrucciones del IRS sobre la Carta 1058 explican las opciones de pago, de pagos que faltan y de apelación. Un pago que ya hizo debe respaldarse con registros, no solo con una garantía verbal.
Separe dos preguntas
- ¿Qué debe hacerse antes de la fecha límite? Localice el último día para solicitar una audiencia CDP, generalmente dentro de un período de 30 días, y determine cómo presentar el Formulario 12153 según las instrucciones de su aviso.
- ¿Cómo debe resolverse la deuda? Reúna los registros necesarios para evaluar el saldo y una alternativa al embargo que pueda costear.
No permita que la preparación para la segunda pregunta consuma el tiempo disponible para la primera. Una llamada al IRS no reemplaza una solicitud de audiencia presentada a tiempo.
Qué reunir antes de una consulta
Arme una carpeta con la carta, el sobre, los avisos anteriores, las declaraciones presentadas, los registros de pago y los acuerdos existentes. Haga una lista aparte de cada año tributario y la cantidad que aparece. Anote cualquier embargo bancario o de salario que ya esté vigente.
Si el problema es la capacidad de pago, prepare la información de sus ingresos y gastos esenciales. Si el saldo está en disputa, identifique el ajuste exacto o el pago que falta y el documento que respalda su posición.
¿Qué pasa en Apelaciones?
El CDP es una revisión de la medida de cobro, no un descuento automático. Según la elegibilidad y el cumplimiento, Apelaciones puede considerar alternativas de cobro e impugnaciones permitidas de la obligación tributaria. Consulte la explicación del CDP del Servicio del Defensor del Contribuyente (en inglés).
Una solicitud presentada a tiempo generalmente suspende el embargo para los impuestos cubiertos, con algunas excepciones. No es una suspensión general de todo cobro, y no se garantiza que la audiencia dure un tiempo determinado.
Si es posible que la fecha límite ya haya pasado
Es posible que todavía tenga disponible una audiencia equivalente u otra vía de solución, pero las protecciones son distintas. Pida que se revisen pronto las fechas reales. No suponga que una solicitud tardía conserva las mismas restricciones al embargo ni los mismos derechos de revisión judicial que una solicitud CDP presentada a tiempo.
Guarde la respuesta completa y las pruebas de envío. Si después recibe una decisión, lea de inmediato sus instrucciones de apelación.