La LTR 3172 significa que el IRS ya presentó un Aviso de gravamen del impuesto federal (NFTL, por sus siglas en inglés) contra usted. No es una advertencia. Es una notificación de que ya se hizo. El gravamen se presentó ante el registrador de su condado o la secretaría de estado, y ahora es un asunto de registro público.

Un gravamen del impuesto federal recae sobre todo lo que usted posee y todo lo que adquiera mientras el gravamen esté vigente. Su casa. Su auto. Sus cuentas bancarias. Sus cuentas de jubilación. Los bienes de su negocio. Todo. El gravamen no le quita nada, pero es un derecho legal sobre sus bienes que hay que resolver cuando usted vende, refinancia o pide un préstamo.

El efecto en su crédito

Antes de 2018, los gravámenes del impuesto federal aparecían en los informes de crédito y podían dañar gravemente su puntaje de crédito. Las tres principales agencias de crédito dejaron de incluir los gravámenes tributarios en los informes de crédito en 2018, así que el efecto directo en el crédito es menos grave que antes. Pero el gravamen sigue siendo de registro público. Los prestamistas hipotecarios, los arrendadores y cualquier persona que haga una verificación de antecedentes pueden encontrarlo. Puede impedirle vender o refinanciar bienes raíces, y puede complicar las transacciones de negocios.

Sus derechos CDP

La LTR 3172 le da el derecho a una audiencia del debido proceso de cobro según la sección 6320 del IRC. Use la fecha límite impresa en la carta para presentar el Formulario 12153. Una audiencia sobre el gravamen puede tratar la verificación, las impugnaciones apropiadas y las alternativas de cobro, pero la presentación de un gravamen y un embargo son acciones diferentes con efectos prácticos diferentes.

Durante la audiencia CDP, usted puede proponer alternativas de cobro: un plan de pagos a plazos, un ofrecimiento de transacción o el estado de no cobrable en este momento (currently not collectible). Puede impugnar la presentación misma del gravamen si el IRS no siguió los procedimientos correctos. Puede impugnar la obligación tributaria de fondo si nunca tuvo una oportunidad previa de disputarla. Y si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones, puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario para que la revise.

A diferencia de la audiencia CDP por embargo, una audiencia CDP por gravamen no detiene automáticamente las actividades de cobro. La ley no prohíbe un embargo mientras la audiencia sobre el gravamen está pendiente si el IRS ya cumplió con los requisitos de aviso de embargo. Los procedimientos del IRS indican que por lo general se abstendrá de embargar por esos períodos, a menos que el cobro esté en riesgo. Si necesita tanto protección contra el embargo como alivio del gravamen, es posible que tenga que presentar solicitudes CDP para ambos avisos.

Opciones sobre el gravamen además del proceso CDP

Incluso fuera del proceso CDP, usted tiene opciones para tratar un gravamen del impuesto federal. La exoneración de un gravamen libera del gravamen un bien específico, normalmente para permitir su venta. La subordinación de un gravamen permite que otro acreedor quede por delante del gravamen del IRS, lo cual puede ayudarle a refinanciar. El retiro de un gravamen elimina por completo la presentación pública, como si nunca se hubiera presentado.

El retiro del gravamen está disponible si usted tiene un plan de pagos a plazos mediante débito directo, si el IRS presentó el gravamen prematuramente o si el retiro facilitaría el cobro. No es automático, pero es posible con los hechos adecuados.

No ignore la LTR 3172

El gravamen ya está presentado. Ignorar la LTR 3172 no lo deshace. Pero usted tiene un plazo de 30 días, que termina en la fecha límite de presentación impresa en la carta, para hacer valer sus derechos mediante el proceso CDP, y tiene opciones continuas de alivio del gravamen que pueden reducir el daño al mínimo.